Problemática
Los aceites usados de fritura son un residuo alimentario muy abundante en los países del sur de Europa, como España y en especial en regiones como Andalucía, en donde se producen grandes cantidades de estos residuos, tanto a nivel industrial (sector de la hostelería) como a nivel doméstico. En el sector HORECA (Hoteles, Restaurantes y Catering) de España se producen aproximadamente 400.000 t/año de aceites de fritura (Proyecto PSE PROBIOGAS 2010). En Andalucía, unas 58.000 t/año, según datos de la Agencia Andaluza de la Energía (Los Biocarburantes en Andalucía, 2011), y en la provincia de Sevilla unas 13.000 t/año. Estas magnitudes dan una idea del potencial de desarrollo futuro, pero también el problema medioambiental si se considera como residuo.
La ejecución del proyecto LIFE BIOSEVILLE permitirá que una gran cantidad de aceite de fritura usado pueda ser reciclada, disminuyendo así el impacto ambiental que suponen los vertidos de este residuo al alcantarillado público de la ciudad de Sevilla. Los aceites usados no reciclados representan una carga añadida para las aguas residuales, ya que se vierten directamente en los desagües y recursos hídricos, con el consiguiente deterioro medioambiental, por ello, los principales efectos negativos sobre el medio ambiente que se evitarán llevando a cabo el proyecto LIFE BIOSEVILLE son, entre otros:
•Obstrucción de desagües y alcantarillado.
•Presencia de ratas en la red de alcantarillado.
•Aumento del coste del tratamiento de las aguas residuales en las estaciones depuradoras.
•Riesgos de intoxicación por el uso del aceite en la fabricación de piensos.
Por otro lado, la contaminación atmosférica de las ciudades, provocada fundamentalmente por el tráfico de los vehículos consumidores de combustibles fósiles, tiene consecuencias muy negativas en términos medioambientales, económicos, sociales y de salud pública. Además, el uso creciente del diésel fósil en el transporte genera, en países no productores de petróleo como España, una elevada dependencia energética exterior y la emisión a la atmósfera de grandes cantidades de gases contaminantes.
LegislaciónLa UE a través de la Directiva Marco Europea de Residuos (Directiva 2008/98/CE) y en sus antecesoras jurídicas, obligó a los estados miembros a desarrollar planes sobre residuos que sirviesen como instrumentos jurídicos y de planificación. En la Ley 10/1998, de Residuos, se establece la obligación de elaborar y aprobar Planes Nacionales de Residuos, confeccionados por integración de los respectivos Planes Autonómicos. Asimismo, la citada Directiva abrió la posibilidad a las entidades locales de elaborar sus propios Planes de Gestión de Residuos Urbanos, de acuerdo con los planes nacionales o autonómicos correspondientes y la legislación vigente en materia de competencias municipales.
En estos planes, la primera etapa y prioritaria, es la prevención, es decir, la reducción de la cantidad del residuo generado y de su toxicidad. Dentro de esta línea se encuentra la consideración de los aceites de fritura como un subproducto más que como un residuo, para lo que resulta imprescindible disponer de una infraestructura o cadena de valor, generada a partir de dicho recurso, que esté adecuadamente desarrollada y operativa. En caso contrario, ya sea por tecnología, logística, mercado de los productos resultantes, etc., si el sistema no es capaz de tratar adecuadamente ese subproducto, éste pasará a convertirse en un residuo, que habrá que tratar con los mecanismos habituales de gestión de residuos.
Al igual que con la gestión de residuos, la UE ha fijado un marco regulador de la calidad del aire en los estados miembros a través de Directivas de obligado cumplimiento. La Directiva 2008/50/CE para la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa actualizó el anterior marco regulatorio e introdujo nuevos requisitos de evaluación y gestión de la calidad del aire, así como regulaciones para nuevos contaminantes como las partículas de tamaño inferior a 2,5 micrómetros. Para el año 2020, los objetivos de la UE respecto al nivel de emisiones de 1990 son: un aumento del 20% en la eficiencia energética, la reducción del 20% de las emisiones de gases de efecto invernadero (CO2) y que el 20% de la producción proceda de fuentes renovables de energía.
Atendiendo al Informe 2010 de Medio Ambiente en Andalucía, publicado por la Consejería de Medio Ambiente del gobierno andaluz, al igual que en años anteriores, las partículas menores de diez micras (PM10) y el ozono troposférico son los contaminantes que ofrecen peores resultados. A pesar de la mejora de los resultados respecto a años anteriores, en cuanto al ozono, se han registrado superaciones del umbral de información a la población en la zona industrial de Huelva y en Sevilla y su área metropolitana. Desde 1990 se observa una tendencia positiva en la reducción de las emisiones de gases precursores del ozono troposférico, especialmente en la emisión de óxidos de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono (CO), manteniéndose constantes las emisiones de compuestos orgánicos volátiles no metálicos (COVNM) y observándose una evolución negativa en la emisión de metano (CH4).
Los resultados obtenidos confirman que aún queda mucho trabajo por hacer para cumplir las prescripciones europeas en materia de control de la contaminación atmosférica por ozono, tales como las recogidas en la Estrategia temática sobre Contaminación Atmosférica del Sexto Programa de Acción en materia de Medio Ambiente, o la Directiva 2001/81/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos.
En cuanto al problema de la dependencia energética de los combustibles fósiles y en relación con el fomento del uso de energías procedentes de fuentes renovables, la UE dispone de una legislación clara. Así, la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo establece para el sector transporte que la cuota de energía procedente de fuentes renovables para el año 2020 será como mínimo equivalente al 10 % del consumo final de energía en el transporte, objetivo que previsiblemente se cumplirá casi en un alto grado por el uso de biocombustibles. Para ello, los biocombustibles empleados deberán cumplir unos criterios de sostenibilidad que garanticen sus beneficios medioambientales. La Directiva 2009/30/CE, en relación con las especificaciones de la gasolina, el diésel y el gasóleo, aumenta el contenido de etanol en las gasolinas hasta el 10% en volumen y el contenido de biodiésel en gasóleos de automoción hasta el 7% en volumen.
Legislación En el ámbito del fomento de los biocombustibles existe legislación complementaria de carácter nacional y autonómico. Según el Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía, se imponen obligaciones de uso de biocombustible en el transporte para autobuses de transporte público regular de viajeros y vehículos de titularidad de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. El objetivo para 2020 es que el 20% del combustible total utilizado por los autobuses de transporte público regular sea biocombustible, ascendiendo al 30% para los autobuses que presten sus servicios en zonas de protección de los espacios naturales protegidos y vehículos de titularidad de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.